Artículo 8 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley, tratándose de solicitudes de uso protector del emblema para Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios de carácter civil, la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Sanidad, solicitará por escrito a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, dentro del día hábil siguiente contado a partir de la recepción de la solicitud de autorización, corroborar la información relativa al responsable sanitario, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, número económico y placas, de ser aplicable, de las Unidades Sanitarias o Medios de Transporte Sanitarios civiles.
La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios emitirá la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a cuatro días hábiles, contados a partir del día de recepción de la petición de información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.