Reglamento federal

Artículo 8 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley, tratándose de solicitudes de uso protector del emblema para Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios de carácter civil, la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Sanidad, solicitará por escrito a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, dentro del día hábil siguiente contado a partir de la recepción de la solicitud de autorización, corroborar la información relativa al responsable sanitario, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, número económico y placas, de ser aplicable, de las Unidades Sanitarias o Medios de Transporte Sanitarios civiles.

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios emitirá la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a cuatro días hábiles, contados a partir del día de recepción de la petición de información.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja?

De conformidad con el artículo 10 de la Ley, tratándose de solicitudes de uso protector del emblema para Unidades Sanitarias y Medios de Transporte Sanitarios de carácter civil, la Secretaría de la Defensa Nacional, por…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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