Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101.- Las medidas podrán darse por terminadas en cualquier momento cuando así lo exprese el Beneficiario o Peticionario, para ello, se requerirá que lo haga constar por escrito. En caso de que el riesgo no haya cesado, deberá manifestar que conoce dicha situación, pero que es su voluntad la terminación de las medidas.

La terminación en este caso deberá ser confirmada por la Junta de Gobierno en su siguiente sesión o en sesión extraordinaria que se convoque para tal efecto.

Corresponde a la Coordinación Ejecutiva Nacional canalizar a la Junta de Gobierno de manera inmediata toda petición de terminación de las medidas por parte algún Beneficiario o Peticionario.

La resolución que dé por terminadas las medidas no impide al Beneficiario o Peticionario solicitarlas nuevamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

Las medidas podrán darse por terminadas en cualquier momento cuando así lo exprese el Beneficiario o Peticionario, para ello, se requerirá que lo haga constar por escrito. En caso de que el riesgo no haya cesado, deberá…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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