Reglamento federal

Artículo 102 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- La Junta de Gobierno podrá dar por terminadas las medidas cuando se constate, mediante la actualización del estudio de evaluación de riesgo, que el nivel de riesgo ha disminuido a tal grado que ya no son necesarias para la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad del Beneficiario o Peticionario.

La Unidad de Evaluación de Riesgos será responsable de llevar a cabo el estudio correspondiente y presentar la propuesta a la Junta de Gobierno.

Para la toma de esta decisión la Junta de Gobierno requerirá que el Beneficiario o Peticionario esté presente en la sesión. Para decretar la terminación de medidas será necesario el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Junta de Gobierno.

Si no existen suficientes evidencias o hay duda de que el riesgo persista, la Junta de Gobierno deberá decidir en favor de la continuidad provisional de las medidas, en tanto la Unidad de Evaluación de Riesgos aporta nuevos elementos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

La Junta de Gobierno podrá dar por terminadas las medidas cuando se constate, mediante la actualización del estudio de evaluación de riesgo, que el nivel de riesgo ha disminuido a tal grado que ya no son necesarias para…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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