Reglamento federal

Artículo 103 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- Las medidas otorgadas podrán retirarse cuando el Beneficiario o Peticionario haga uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada o que agraven el riesgo en que se encuentra. Esta decisión recaerá en la Junta de Gobierno.

Antes de dar por terminadas las medidas, la Unidad de Evaluación de Riesgos deberá apercibir al Beneficiario o Peticionario de la situación de irregularidad detectada y deberá escuchar las explicaciones del Beneficiario o Peticionario. Sólo se darán por terminadas de manera definitiva cuando se repita el uso indebido de las medidas después de este apercibimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

Las medidas otorgadas podrán retirarse cuando el Beneficiario o Peticionario haga uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada o que agraven el riesgo en que se encuentra. Esta decisión recaerá en la…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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