Artículo 103 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Las medidas otorgadas podrán retirarse cuando el Beneficiario o Peticionario haga uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada o que agraven el riesgo en que se encuentra. Esta decisión recaerá en la Junta de Gobierno.
Antes de dar por terminadas las medidas, la Unidad de Evaluación de Riesgos deberá apercibir al Beneficiario o Peticionario de la situación de irregularidad detectada y deberá escuchar las explicaciones del Beneficiario o Peticionario. Sólo se darán por terminadas de manera definitiva cuando se repita el uso indebido de las medidas después de este apercibimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.