Artículo 104 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Las Medidas de Protección se pueden suspender a solicitud del Beneficiario o Peticionario, por cambio de residencia, por viajes o estancias en el extranjero, entre otras circunstancias, para lo cual deberá notificar por escrito a la Coordinación Ejecutiva Nacional, con al menos cinco días hábiles de anticipación las razones por las que solicita la suspensión.
Las medidas se implementarán al regreso de la persona beneficiaria o peticionaria, previa comunicación a la Coordinación Ejecutiva Nacional de la fecha y hora de su regreso. La suspensión por este motivo, con acuerdo de la persona beneficiaria, no requiere de decisión de la Junta de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.