Artículo 105 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- La notificación de la resolución que modifique, termine o suspenda las medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección, se realizará durante el día hábil siguiente de su emisión a las autoridades federales o de las entidades federativas que participen en su implementación, para lo cual podrán utilizarse medios electrónicos.
CAPÍTULO VII DE LAS INCONFORMIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.