Reglamento federal

Artículo 105 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- La notificación de la resolución que modifique, termine o suspenda las medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección, se realizará durante el día hábil siguiente de su emisión a las autoridades federales o de las entidades federativas que participen en su implementación, para lo cual podrán utilizarse medios electrónicos.

CAPÍTULO VII DE LAS INCONFORMIDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

La notificación de la resolución que modifique, termine o suspenda las medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección, se realizará durante el día hábil siguiente de su emisión a las…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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