Artículo 109 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- La inconformidad del procedimiento ordinario deberá resolverse en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno. Para dar respuesta a la inconformidad planteada, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos, un nuevo estudio.
Cuando la Unidad de Evaluación de Riesgos elabore el nuevo estudio de evaluación de riesgo solicitado por la Junta de Gobierno, éste será remitido a la Coordinación Ejecutiva Nacional, la que realizará un dictamen que será sometido para su votación a la Junta de Gobierno.
Cuando el objeto de la inconformidad sea por una resolución de la Junta de Gobierno, la Coordinación Ejecutiva Nacional elaborará un proyecto de nuevo dictamen que será puesto a consideración de la Junta de Gobierno, el cual tendrá que ser votado por las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión, y cuyo resultado será definitivo.
Cuando el objeto de inconformidad sea en contra de resoluciones de la Coordinación Ejecutiva Nacional o de las Unidades auxiliares, resolverá directamente la Junta de Gobierno.
Cuando el objeto de la inconformidad sea por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las medidas, la Junta de Gobierno solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos elaborar un dictamen tomando en cuenta la opinión del Beneficiario o Peticionario, el cual se remitirá a la Junta de Gobierno para su resolución.
En el caso de que la inconformidad se deba al rechazo de las decisiones de la Junta de Gobierno, por parte de las autoridades encargadas de la implementación de las medidas, la Coordinación Ejecutiva Nacional exhortará a las autoridades respectivas a su cumplimiento y garantizará la protección del beneficiario, señalando las sanciones que establece la Ley, y deberá garantizar la protección del Beneficiario.
De persistir la inconformidad, el Consejo Consultivo comisionará un estudio de evaluación de riesgo independiente, que será remitido a la Coordinación Ejecutiva Nacional quién elaborará un nuevo dictamen que será sometido a la Junta de Gobierno, debiendo ser aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes, y cuyo resultado será definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.