Reglamento federal

Artículo 110 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110.- En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación Ejecutiva Nacional, quien deberá resolver la inconformidad en un plazo máximo de doce horas.

Se deberá informar de dicha inconformidad a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación Ejecutiva Nacional, quien deberá resolver la inconformidad en un plazo máximo de doce horas. Se deberá informar de dicha…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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