Reglamento federal

Artículo 111 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111.- La interposición de la inconformidad debe ser hecha por el Peticionario o Beneficiario, ya sea de manera verbal, escrita o a través de cualquier medio acordado, en el plazo establecido en la Ley y este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 111 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

La interposición de la inconformidad debe ser hecha por el Peticionario o Beneficiario, ya sea de manera verbal, escrita o a través de cualquier medio acordado, en el plazo establecido en la Ley y este Reglamento.

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.