Artículo 20 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- La Junta de Gobierno deberá hacer públicos los informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, los planes anuales de trabajo elaborados por la Coordinación Ejecutiva Nacional, los informes anuales de actividades, los informes sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación Ejecutiva Nacional y los informes anuales de actividades del Consejo Consultivo.
La publicación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hará de manera amplia a la población en general en medios impresos y electrónicos y se difundirá entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades encargadas de la implementación del Mecanismo, tanto a nivel federal, como en las entidades federativas.
La Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, estará obligada a difundir estos informes a través del portal de internet que será creado para tales efectos y por los medios a su alcance.
La publicación y difusión de los informes se apegará a las disposiciones de protección de datos personales, reserva y confidencialidad de información previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. Los informes de presupuesto serán públicos y distribuidos particularmente a las organizaciones de sociedad civil de defensa de derechos humanos y periodistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.