Artículo 25 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Por solicitud de cualquier miembro de la Junta de Gobierno se podrá requerir la opinión o asesoría del Consejo Consultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.