Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- La Junta de Gobierno analizará las propuestas de reformas a las disposiciones normativas aplicables al tema, planteadas por el Consejo Consultivo o la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis y, en caso de proceder, les dará trámite a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

La Junta de Gobierno analizará las propuestas de reformas a las disposiciones normativas aplicables al tema, planteadas por el Consejo Consultivo o la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis y, en caso de proceder,…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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