Artículo 27 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno, especializado en la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Estará integrado por nueve consejeros, los cuales serán designados por organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, previa convocatoria de la Junta de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.