Artículo 29 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Los consejeros deberán contar con las siguientes condiciones:
I. No desempeñar ningún cargo como servidor público;
II. Para el caso de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, tener experiencia comprobable en México o a nivel internacional, en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo;
III. Para el caso de integrantes del sector académico, tener experiencia académica comprobable en la investigación de temas relativos a la defensa y promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, y IV. Preferentemente, contar con experiencia comprobable en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.