Artículo 31 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente de manera mensual. Se procurará que las sesiones del Consejo sean sucesivas a la terminación de las sesiones de la Junta de Gobierno.
La Presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, o a petición de los miembros del Consejo Consultivo para el cumplimiento de sus funciones.
Las convocatorias, el quórum de asistencia y el de votación, y demás cuestiones de carácter logístico para la celebración de las sesiones, se realizarán de conformidad con la Guía de Procedimientos que emita el Consejo Consultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.