Reglamento federal

Artículo 32 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Cuando esté por concluir el periodo de encargo de uno o más Consejeros, el Consejo sesionará para definir sobre la ratificación de los mismos, en caso de que sea procedente.

Si se resuelve la no ratificación por mayoría de votos, o bien quedan algunas vacantes dentro del Consejo Consultivo, la renovación se hará a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno, previa opinión del Consejo Consultivo, conforme a los principios de publicidad y amplia difusión entre instituciones académicas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.

La Coordinación Ejecutiva Nacional llevará a cabo el registro de los candidatos, quienes contarán con un plazo de un mes para entregar sus solicitudes.

El Consejo Consultivo designará el método de elección de sus nuevos miembros.

Una vez elegidas las nuevas personas para integrar el Consejo, éste comunicará a la Junta de Gobierno los nuevos integrantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

Cuando esté por concluir el periodo de encargo de uno o más Consejeros, el Consejo sesionará para definir sobre la ratificación de los mismos, en caso de que sea procedente. Si se resuelve la no ratificación por mayoría…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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