Artículo 33 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- La participación en la Junta de Gobierno de los consejeros electos se hará de conformidad a la Guía de Procedimientos que emita el Consejo Consultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.