Artículo 34 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El Consejo será el encargado de comisionar los estudios de evaluación de riesgo independiente para la resolución de las inconformidades interpuestas. Dichos estudios serán cubiertos por el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Los estudios de evaluación de riesgo independientes tendrán que observar los siguientes principios:
I. Independencia;
II. Objetividad, y III. Confidencialidad por parte de dichas personas.
Los estudios de evaluación de riesgos se llevarán a cabo de acuerdo con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.