Artículo 36 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La Coordinación Ejecutiva Nacional se compondrá por los representantes de las siguientes unidades auxiliares:
I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;
II. La Unidad de Evaluación de Riesgos, y III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.