Artículo 37 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Fungirá como Coordinador Ejecutivo, la persona titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación competente en materia de derechos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.