Artículo 38 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La Coordinación Ejecutiva Nacional tendrá, además de las atribuciones señaladas en la Ley, las siguientes:
I. Coordinar las acciones que realicen las unidades auxiliares para el funcionamiento del Mecanismo;
II. Remitir a la Junta de Gobierno la información generada por las Unidades auxiliares a su cargo;
III. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno sólo con derecho a voz;
IV. Participar en las sesiones del Consejo Consultivo sólo con derecho a voz;
V. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución dentro de los plazos que establece la Ley para la implementación de las Medidas;
VI. Elaborar el presupuesto operativo de la Coordinación Ejecutiva Nacional para aprobación por parte de la Junta de Gobierno;
VII. Elaborar y proponer para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de las Medidas. En la elaboración la Coordinación Ejecutiva Nacional deberá utilizar un procedimiento participativo que involucre a Periodistas, Defensores de Derechos Humanos e instancias competentes;
VIII. Celebrar, en términos del artículo 8, fracción VI de la Ley, convenios de cooperación con las entidades federativas para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas;
IX. Celebrar convenios y acuerdos con dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas y demás organismos que resulten convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Mecanismo;
X. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, los nombramientos de los titulares de las unidades auxiliares y solicitar a las dependencias, en su caso, la designación de sus representantes;
XI. Realizar, con cargo al Fondo y previa aprobación de la Junta de Gobierno, los procedimientos de contratación, adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de servicios, así como suscribir los contratos o pedidos respectivos y rescindirlos cuando proceda, con sujeción a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como a la normatividad y demás ordenamientos relacionados, y XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Mecanismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.