Artículo 42 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es el órgano técnico y especializado de la Coordinación Ejecutiva Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.