Artículo 46 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 46.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis estará compuesta por al menos cinco personas. Al menos una deberá tener experiencia en la defensa de derechos humanos, otro en el ejercicio del periodismo o libertad de expresión y uno más deberá ser experto en sistematización de información y deberán contar con cinco años de experiencia comprobable.
TÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON AUTORIDADES FEDERALES Y OTRAS ENTIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.