Reglamento federal

Artículo 45 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es el órgano técnico y especializado de la Coordinación Ejecutiva Nacional tendrá, además de las atribuciones señaladas en la Ley, las siguientes:

I. Elaborar las propuestas de modificación a las leyes y demás disposiciones que rigen al Mecanismo con el fin de dar mayor eficiencia a su funcionamiento;

II. Elaborar propuestas de políticas públicas dirigidas a la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas;

III. Realizar actividades tendientes al fortalecimiento y evaluación de las medidas y prevención de futuras situaciones de riesgo, tales como capacitación, difusión y enlace institucional, y IV. Las demás que prevea la Ley y este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es el órgano técnico y especializado de la Coordinación Ejecutiva Nacional tendrá, además de las atribuciones señaladas en la Ley, las siguientes: I. Elaborar las…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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