Artículo 44 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano técnico y científico de la Coordinación Ejecutiva Nacional, quien además de las atribuciones señaladas en la Ley, definirá un plan de protección integral de acuerdo a las características del Peticionario o Beneficiario.
La Unidad de Evaluación de Riesgos se integrará conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.