Artículo 49 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- En caso necesario, para facilitar la coordinación de las autoridades del Mecanismo con las autoridades federales, con entidades o dependencias gubernamentales, con órganos constitucionales autónomos, con organizaciones internacionales, sociales e instituciones académicas, la Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, celebrará convenios que se regirán por criterios de transparencia y pluralidad en los cuales se establecerán los parámetros de actuación de cada una de las autoridades, a fin de lograr el cumplimiento y los objetivos del Mecanismo.
En los convenios, las partes deberán designar enlaces con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos.
CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.