Artículo 50 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Los convenios de cooperación celebrados con las entidades federativas, tienen como objeto la operación eficaz y eficiente del Mecanismo.
La Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, celebrará los convenios de cooperación con las entidades federativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.