Artículo 51 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Para la celebración de los convenios, se procurará establecer, además de las obligaciones señaladas en la Ley, las siguientes obligaciones por parte de las autoridades de las entidades federativas:
I. Ejecutar e implementar las Medidas Preventivas, de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que les sean solicitadas por la Coordinación Ejecutiva Nacional, y II. Realizar el seguimiento puntual de las medidas que hayan sido implementadas en la entidad en cuya implementación tenga participación.
Para la adecuada implementación de las medidas decretadas por las entidades federativas, la Junta de Gobierno podrá solicitar, en su caso, el auxilio de la Federación en aquellos asuntos en que por su naturaleza determine deficiencias en su funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.