Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52.- Serán compromisos de la Coordinación Ejecutiva Nacional:

I. Informar a las entidades federativas sobre la implementación de Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección que corresponda implementar a las autoridades federales dentro de su demarcación. En el cumplimiento de esta obligación, las autoridades deberán valorar si se pone en riesgo al Beneficiario, y en ese caso, mantendrán reserva de dichas medidas;

II. Solicitar de manera oportuna a las entidades federativas, la ejecución de Medidas de Protección;

III. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las entidades federativas en un plazo no mayor a setenta y dos horas para que lleve a cabo la implementación de las medidas correspondientes, excepto aquellos casos que se describen en el artículo 26 de la Ley;

IV. Coadyuvar con las entidades federativas en la implementación de las medidas, cuando lo instruya la Junta de Gobierno;

V. Colaborar con las entidades federativas en cualquier otro acto relacionado con la aplicación del Mecanismo, y VI. Exhortar a las entidades al cumplimiento de las Medidas.

TÍTULO CUARTO DE LA SOLICITUD CAPÍTULO ÚNICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

Serán compromisos de la Coordinación Ejecutiva Nacional: I. Informar a las entidades federativas sobre la implementación de Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección que corresponda implementar a las…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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