Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- La solicitud podrá ser presentada por escrito, verbalmente, por teléfono o a través de cualquier otro medio de comunicación electrónica y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Datos de identificación del Peticionario o Beneficiario;

II. Descripción de los hechos que conforman la agresión y lugar en donde éstos ocurren. En caso de solicitar medidas urgentes, deberá expresar las razones por las que considere necesarias dichas medidas;

III. La descripción de la actividad que realiza como persona defensora de derechos humanos o periodista, y IV. Manifestación de la Persona Peticionaria de no ser Beneficiaria de otro mecanismo de protección, o bien, que desea renunciar a aquél, para solicitar éste.

Las solicitudes que no se presenten por escrito se deberán formalizar de esa manera en un plazo no mayor a ocho días hábiles a partir de su presentación, salvo que exista causa grave.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

La solicitud podrá ser presentada por escrito, verbalmente, por teléfono o a través de cualquier otro medio de comunicación electrónica y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Datos de identificación del…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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