Artículo 53 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- La solicitud podrá ser presentada por escrito, verbalmente, por teléfono o a través de cualquier otro medio de comunicación electrónica y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Datos de identificación del Peticionario o Beneficiario;
II. Descripción de los hechos que conforman la agresión y lugar en donde éstos ocurren. En caso de solicitar medidas urgentes, deberá expresar las razones por las que considere necesarias dichas medidas;
III. La descripción de la actividad que realiza como persona defensora de derechos humanos o periodista, y IV. Manifestación de la Persona Peticionaria de no ser Beneficiaria de otro mecanismo de protección, o bien, que desea renunciar a aquél, para solicitar éste.
Las solicitudes que no se presenten por escrito se deberán formalizar de esa manera en un plazo no mayor a ocho días hábiles a partir de su presentación, salvo que exista causa grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.