Artículo 54 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- La solicitud deberá ser presentada directamente por el potencial Beneficiario. Cuando se vea impedido por causa grave podrá presentarla, con el carácter de Peticionario, un tercero en nombre de aquél. Una vez que desaparezca el impedimento, el Beneficiario deberá otorgar su consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.