Artículo 57 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Todas las medidas serán analizadas, determinadas, implementadas y evaluadas de común acuerdo con el Beneficiario, salvo las excepciones de causa grave previstas en la Ley y en este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.