Artículo 67 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Las Medidas Preventivas y de Protección serán temporales y se determinará su duración a partir de los resultados del estudio de evaluación de riesgo; periódicamente se revisará su procedencia.
La temporalidad de las Medidas Preventivas y de Protección está sujeta a modificación. El órgano competente para determinar el aumento o disminución de la duración de las medidas es la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.