Artículo 77 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida auxiliará al Beneficiario o Peticionario o en su caso, a su representante, si así lo requiere, para la presentación de la denuncia o querella correspondiente, brindándole el asesoramiento necesario y oportuno para tal fin.
CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.