Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- En el primer contacto, y una vez realizado el estudio de evaluación de riesgo con posterioridad a la implementación de las medidas, el servidor público de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida hará saber al Beneficiario o Peticionario o a su representante, el derecho con que cuenta para presentar la denuncia o querella por los hechos posiblemente constitutivos de delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

En el primer contacto, y una vez realizado el estudio de evaluación de riesgo con posterioridad a la implementación de las medidas, el servidor público de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida hará saber al…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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