Artículo 99 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Corresponde a la Unidad de Evaluación de Riesgos dar seguimiento periódico a las medidas otorgadas, conforme a los resultados del estudio de evaluación de riesgo, y presentar oportunamente a la Junta de Gobierno la propuesta de modificación. Para dicha propuesta, la Unidad deberá tomar en consideración los requerimientos del Beneficiario y se allegará de toda la información necesaria.
CAPÍTULO VI DE LA TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.