Artículo 16 de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 10-05-2007 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- El Fiduciario se abstendrá de realizar las operaciones a que se refiere este reglamento con las instituciones de banca múltiple, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito y los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos en que se demuestre que cobran cargos o intereses que no aparezcan en los contratos de crédito respectivos, o no se hagan expresamente del conocimiento del Fiduciario.
El Comité Técnico del fideicomiso podrá determinar, mediante reglas generales, el interés máximo que puedan cobrar las instituciones de banca múltiple, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito y los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los créditos que sean susceptibles de operar con el Fondo.
Fe de erratas al artículo DOF 16-05-1955. Reformado DOF 10-05-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.