Artículo 17 de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 10-05-2007 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La garantía del Fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación, y solo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido conforme al calendario correspondiente.
Artículo reformado DOF 10-05-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.