Artículo 18 de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 10-05-2007 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Los créditos susceptibles de garantizarse deberán reunir las características señaladas en el artículo 5 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
Artículo reformado DOF 10-05-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.