Artículo 20 de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 10-05-2007 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Las garantías sólo se harán efectivas cuando la falta de recuperación se provoque por las causas imprevisibles o incontrolables que determinen las reglas de operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.