Artículo 7º de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 10-05-2007 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7º.- Fungirá como Secretario del Comité Técnico del Fondo, una persona distinta de sus miembros que será designada por éstos, quien percibirá los honorarios que el propio Comité le asigne, sujeto a la normativa aplicable.
Cuando la designación de Secretario del Comité Técnico recaiga en un servidor público, éste desempeñará sus funciones en forma honorífica.
Artículo reformado DOF 10-05-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.