Reglamento federal

Artículo 8º de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 10-05-2007 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8º.- Para el manejo del Fondo, el Banco de México designará al personal técnico y administrativo necesario, conforme al presupuesto que apruebe el Comité Técnico.

Se deja sin efecto el artículo (en lo referente al Banco de México) DOF 23-12-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8º de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura?

Para el manejo del Fondo, el Banco de México designará al personal técnico y administrativo necesario, conforme al presupuesto que apruebe el Comité Técnico. Se deja sin efecto el artículo (en lo referente al Banco de…

¿Está vigente el artículo 8º?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-05-2007. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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