Artículo 8º de Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 10-05-2007 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8º.- Para el manejo del Fondo, el Banco de México designará al personal técnico y administrativo necesario, conforme al presupuesto que apruebe el Comité Técnico.
Se deja sin efecto el artículo (en lo referente al Banco de México) DOF 23-12-1993
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.