Artículo 22 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Los contratos sólo podrán celebrarse con nacionales o con sociedades mexicanas integradas por socios o accionistas mexicanos. No podrán celebrarse con sociedades que tengan acciones al portador. Estas reglas regirán para el caso de la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los contratos, así como para la transmisión de los derechos de los socios o de las acciones en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.