Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 22.- Los contratos sólo podrán celebrarse con nacionales o con sociedades mexicanas integradas por socios o accionistas mexicanos. No podrán celebrarse con sociedades que tengan acciones al portador. Estas reglas regirán para el caso de la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los contratos, así como para la transmisión de los derechos de los socios o de las acciones en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear?

Los contratos sólo podrán celebrarse con nacionales o con sociedades mexicanas integradas por socios o accionistas mexicanos. No podrán celebrarse con sociedades que tengan acciones al portador. Estas reglas regirán…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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