Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 25.- Examinada la solicitud, la Secretaría de Economía resolverá autorizando o negando la transferencia de substancias radioactivas o su posesión o empleo, cuando a su juicio haya o no inconveniente, atendiendo a las circunstancias que concurran en el caso.

Si la Secretaría de Economía resuelve otorgar la autorización aludida, lo comunicará desde luego a la Comisión de Fomento Minero, a efecto de que esta Institución en su caso, entregue, por el concepto que se autoriza, las substancias radioactivas, y ejerza las funciones de vigilancia que le atribuye este reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear?

Examinada la solicitud, la Secretaría de Economía resolverá autorizando o negando la transferencia de substancias radioactivas o su posesión o empleo, cuando a su juicio haya o no inconveniente, atendiendo a las…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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