Reglamento federal

Artículo 24 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 24.- Las personas o instituciones que deseen obtener la autorización a que se refiere el artículo 7° de la ley para poseer o emplear substancias radioactivas, deberán:

I.- Formular ante la Secretaría de Economía, por duplicado, una solicitud con los siguientes requisitos:

a).- Nombres del solicitante;

b).- Cantidad y clase de substancias que se soliciten;

c).- Fines a los que se destinan las substancias;

d).- Fecha en que se haga el traslado de las substancias y medios que para ello se utilicen;

e).- Lugar de donde serán enviadas las substancias y el en que habrán de ser recibidas, conservadas y usadas:

f).- Acompañar un informe sobre la necesidad de la posesión o del empleo de las substancias, suscrito por un profesional del ramo; y g).- Comprobar que ha celebrado un contrato con la Comisión de Fomento Minero para adquirir la substancia respectiva.

II.- Usar las substancias que adquieran exclusivamente para fines terapéuticos, industriales o científicos.

III.- Sujetarse a la vigilancia y control que ejerzan la Secretaría de Economía y la Comisión de Fomento Minero en los términos de la Ley y este Reglamento.

IV.- Proporcionar a la Secretaría de Economía y a la Comisión de Fomento Minero todos los datos e informes que éstos les pidan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear?

Las personas o instituciones que deseen obtener la autorización a que se refiere el artículo 7° de la ley para poseer o emplear substancias radioactivas, deberán: I.- Formular ante la Secretaría de Economía, por…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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