Artículo 10 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La Coordinación y el Instituto, en los casos de niñas, niños o adolescentes solicitantes, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, observarán las medidas orientadas a su atención especial, conforme a los estándares de protección y derechos que les corresponden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.