Artículo 9 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Para efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley, ninguna autoridad tomará medidas que impliquen el rechazo de un solicitante o refugiado en puntos fronterizos o de internación al territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.