Artículo 25 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- En caso de que el solicitante abandone su trámite, la Coordinación lo tendrá por concluido. De manera excepcional, el procedimiento podrá ser reanudado cuando se acredite que por causas ajenas a su voluntad le fue materialmente imposible darle continuidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.