Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- El solicitante podrá, en cualquier momento del procedimiento, manifestar que no desea continuar con el mismo. Este desistimiento se realizará por escrito y deberá ser ratificado de manera personal dentro de los 3 días hábiles siguientes ante la Coordinación o, en su caso, ante el Instituto, el cual deberá remitirlo a la Coordinación en un plazo de 72 horas siguientes a su recepción. De igual forma, la Coordinación notificará al Instituto de los desistimientos.

En los casos de desistimiento no procederá la reapertura del expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que el extranjero presente una nueva solicitud de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II DE LAS ENTREVISTAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

El solicitante podrá, en cualquier momento del procedimiento, manifestar que no desea continuar con el mismo. Este desistimiento se realizará por escrito y deberá ser ratificado de manera personal dentro de los 3 días…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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