Artículo 29 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La Coordinación garantizará que durante el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo para la tramitación de las solicitudes, particularmente en las entrevistas, se garantice la cabal comprensión en la comunicación. Para tal efecto, se auxiliará de los servicios de intérpretes y traductores, quienes no tendrán vínculos relevantes con las representaciones diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante.
La Coordinación solicitará al intérprete o traductor que se comprometa por escrito a observar un comportamiento ético e imparcial, así como guardar la confidencialidad de la información que proporcione el solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.